Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Asignación y reserva de recursos

Art. 16

En vigor desde 11 feb 2023
1. Los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan teniendo en cuenta los recursos naturales, las demandas y derechos al uso del agua, las infraestructuras, las prioridades, las reglas de gestión y los criterios de garantía establecidos en la IPH. Con carácter general se asignan los recursos disponibles a los aprovechamientos ya existentes, persiguiéndose como objetivo genérico su consolidación. 2. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos. 3. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía establecidos en la IPH. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 15, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico. 4. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica se reserva a favor de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan los recursos que se relacionan en el apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos para cada sistema de explotación, especificándose el volumen máximo anual y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes. Las reservas de recursos reflejadas en el apéndice 7 no garantizan la disponibilidad del recurso. 5. La consideración como recurso disponible de los volúmenes regenerados procedentes de la reutilización de aguas residuales requerirá el cumplimiento previo de los parámetros de calidad requeridos para los distintos usos a los que se destinen esas aguas. 6. Las reservas de recursos en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica podrán condicionarse a la materialización de determinadas actuaciones contempladas en el programa de medidas del Plan. 7. Las asignaciones de recursos están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos reflejados en el apéndice 5. 8. Salvo indicación expresa, las asignaciones y reservas establecidas en esta normativa se realizan a favor de las unidades de demanda definidas en el anejo 3 de la memoria. 9. En las zonas situadas dentro del territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar que vinieran tradicionalmente recibiendo recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Segura, la asignación de recursos en la planificación hidrológica se realiza de forma coordinada entre los organismos de cuenca de las confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura, quedando esta asignación finalmente supeditada a lo que, en su caso, decida al respecto el Plan Hidrológico Nacional. 10. Las normas de explotación y los planes de explotación a los que se hace referencia en el apartado D) de los artículos siguientes, así como sus actualizaciones, serán aprobadas mediante resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar con el informe de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca. A falta de dichas normas de explotación, la gestión de los recursos hídricos, de forma transitoria, se realizará de acuerdo a los criterios indicados en el Plan Especial de Sequías de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. 11. Se entiende por concesiones de escasa importancia aquellas que requieren un volumen anual inferior a 15.000 m 3 . 12. Los aprovechamientos hidroeléctricos deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos que determine su situación actual, estando condicionados al cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el apéndice 5. 13. Con carácter general, se consideran recursos convencionales aquellos ligados al ciclo hidrológico natural y, en concreto, a los de origen superficial y subterráneo. Por el contrario, se consideran recursos no convencionales aquellos en los que ha mediado un proceso antrópico para su obtención, especialmente los recursos regenerados y los procedentes de la desalinización de aguas marinas. Así mismo, los recursos alternativos a los que se refiere esta normativa podrán ser tanto recursos convencionales como no convencionales. 14. Como criterio general, se priorizará el uso de recursos no convencionales, teniendo en cuenta su capacidad de suministro, con el objetivo de maximizar la sustitución de bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y contribuir, así, a la consecución de los objetivos ambientales. Así mismo, para la atención de nuevos usos en las zonas de influencia de las infraestructuras de regeneración y/o desalinización, será preferente el uso de recursos no convencionales sobre los recursos convencionales.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-16-10

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