Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Asignación y reserva de recursos

Art. 20

En vigor desde 11 feb 2023
A) Criterios básicos: 1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Turia se asignan a los usos urbanos, agrícolas, hidroeléctricos y de acuicultura actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Arquillo de San Blas y en el sistema Benagéber-Loriguilla. 2. En lo que respecta a los aprovechamientos dependientes del sistema Benagéber-Loriguilla, la asignación y reserva de los recursos se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios: a) Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales (Pueblos Castillos, Real Acequia de Moncada y la Vega de València), considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico. b) Una vez satisfechas estas necesidades y las de la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla, se asignan los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos mixtos atendidos por el Canal Camp de Túria. c) Se considera zona regable del Camp de Túria la contemplada en el Plan Coordinado de Obras, aprobado mediante Orden de 29 de octubre de 1985, en aplicación del Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, y del Real Decreto 1627/1981, de 8 de mayo. d) Se promoverá el uso conjunto de agua superficial y subterránea para los regadíos mixtos del Camp de Túria, mejorando así la gestión del sistema y la recuperación de las masas de agua subterránea. e) Se promoverá, del mismo modo, la mejora de las infraestructuras de los regadíos tradicionales del Turia respetando, en cualquier caso, su valor histórico y patrimonial, así como el incremento en el aprovechamiento de recursos regenerados con el objetivo de liberar recursos superficiales actualmente utilizados. B) Asignaciones para usos actuales: 1. En el sistema Turia se asigna, para los usos actuales, un total de 551,2 hm 3 /año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales. 2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.4 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales: a) Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Teruel 5,2 hm 3 /año. De éstos, 5,0 hm 3 /año con destino al abastecimiento urbano de Teruel, de los que corresponden 3,5 hm 3 /año a recursos superficiales regulados en el Arquillo de San Blas y 1,5 hm 3 /año a recursos subterráneos. El resto, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal. b) Se asigna 31,5 hm 3 /año al Ayuntamiento de València para su gestión conjunta en el ámbito de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), con objeto de atender el abastecimiento de València y de su área metropolitana, procedentes de recursos superficiales del río Turia (950 l/s) y de aguas subálveas (650 l/s). Adicional al volumen anterior, se asigna un volumen anual de 22,3 hm 3 de recursos subterráneos y regenerados para completar los suministros de los municipios de esta unidad de demanda y atender a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal. La presente asignación se gestionará con la establecida sobre recursos del sistema Júcar de forma conjunta, tomando con carácter preferente, en primer lugar, los volúmenes vinculados al río Turia; en segundo lugar, los caudales procedentes del río Júcar y, en tercer lugar, se podrá complementar los volúmenes procedentes de los orígenes anteriores con recursos subterráneos procedentes de pozos propios. De forma temporal, el volumen asignado puede ser sustituido total o parcialmente, con recursos superficiales del río Júcar en caso de falta de disponibilidad o calidad insuficiente para atender los usos establecidos. 4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales: a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Teruel 6,9 hm 3 /año. A favor de la CR Teruel se establece una asignación de 6,8 hm 3 /año de recursos superficiales, de los cuales hasta 2,4 hm 3 /año proceden de recursos regulados en Arquillo de San Blas. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, un volumen anual de 0,1 hm 3 de recursos subterráneos. b) En el caso de los regadíos tradicionales, se establecen las siguientes asignaciones específicas: I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Pueblos Castillos 42,5 hm 3 /año. A favor de la CR Lorca y Quint de Ribarroja, CR Acequia Mayor de Vilamarxant, CR Benaguacil y CR de Riegos de la Pobla de Vallbona se establece una asignación de 42 hm 3 /año de recursos superficiales. Los 42 hm 3 /año anteriores podrán limitarse hasta 36 hm 3 /año en los periodos de aplicación del tandeo. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 0,5 hm 3 /año de recursos subterráneos. II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Moncada 75,0 hm 3 /año. A favor de la CR Real Acequia de Moncada se establece una asignación de 70 hm 3 /año procedente de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 66,5 hm 3 /año y de 3,5 hm 3 /año de recursos regenerados en la EDAR de l’Horta Nord-Pobla de Farnals. Los 70 hm 3 /año anteriores podrán limitarse hasta 61 hm 3 /año en los periodos de aplicación del tandeo. En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 5,0 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos. III. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de la Vega de València 71,4 hm 3 /año. A favor de la CR Roll de Aldaia, la CR Acequia de Benácher y Faitanar, la CR Acequia de Manises, la CR Acequia de Quart, la CR Acequia de Tormos, la CR Acequia de Xirivella, la CR Acequia de Mislata, la CR Acequia de Mestalla, la CR Acequia de Favara, la CR Acequia de Robella y la CR Acequia de Rascanya se establece una asignación de 69,8 hm 3 /año procedente de recursos superficiales y regenerados, con un máximo de recursos superficiales de 45,8 hm 3 /año y de 24,0 hm 3 /año de recursos regenerados en las EDAR de Cuenca del Carraixet (3,7 hm 3 /año), Paterna-Fuente del Jarro (1,8 hm 3 /año), Quart-Benàger (10,5 hm 3 /año) y Pinedo (8 hm 3 /año). Los 69,8 hm 3 /año anteriores podrán limitarse hasta 58 hm 3 /año en los periodos de aplicación del tandeo. En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 1,6 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos. IV. Los periodos de aplicación del tandeo se establecerán en las normas de explotación del sistema a las que se refiere el apartado D) de este artículo. c) A favor de la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla 5,2 hm 3 /año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo de recursos superficiales de 4,5 hm 3 /año. d) A favor de los riegos mixtos atendidos desde el Canal Camp de Turia, se asigna un total de 75,2 hm 3 /año procedente de recursos superficiales y subterráneos. e) A favor de la unidad de demanda CR Canal del Río Turia, un total de 32,2 hm 3 /año, que procederá, en primer orden de prioridad de la EDAR de Pinedo, pudiendo este volumen ser complementado con caudales de la toma autorizada del Turia en caso de fallo o baja calidad, de acuerdo con su actual concesión. f) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de los francos, marjales y extremales de València se establece una asignación de 1,9 hm 3 /año procedente del aprovechamiento de los retornos y recursos sobrantes de la unidad de demanda regadíos de la Vega de València, recursos que podrán ser complementados con extracciones de aguas subterráneas en caso de falta de disponibilidad de recursos superficiales. 5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Llíria-Casinos (62,3 hm 3 /año), Pedralba (15,8 hm 3 /año) y Mesozóicos de Cheste (11,8 hm 3 /año) no posibilita su explotación sostenible. 6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Llíria-Casinos, Pedralba y Mesozóicos de Cheste, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas. C) Reservas para usos previstos: 1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.4 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para atender usos previstos son las siguientes: a) En las cabeceras de los ríos Turia-Guadalaviar y Alfambra, aguas arriba del embalse de Benagéber, se reserva 7,9 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos de masas de agua en buen estado cuantitativo para incrementos de abastecimiento, así como para pequeños nuevos aprovechamientos agrícolas y ganaderos y el desarrollo de actividades industriales tanto turísticas como para la producción de bienes de consumo y extractivas en las sierras de Albarracín, Gúdar y Javalambre con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda: I. 0,8 hm 3 /año para uso urbano: 0,1 hm 3 /año en abastecimientos de la Hoya de Alfambra y Javalambre Oriental; 0,3 hm 3 /año en abastecimientos de Montes Universales, Hoya de Teruel y otras; 0,1 hm 3 /año en abastecimientos del río Turia; 0,2 hm 3 /año en resto de abastecimientos del sistema Turia y 0,1 hm 3 /año en abastecimientos de Javalambre Oriental y Occidental. II. 3,2 hm 3 /año para uso agrícola: 0,8 hm 3 /año en regadíos del Alfambra; 0,2 hm 3 /año en regadíos de la sierra de Albarracín; 0,7 hm 3 /año en la zona regable de la CR Teruel y 1,5 hm 3 /año en los regadíos altos del Turia. III. 1,6 hm 3 /año para uso ganadero: 1,0 hm 3 /año en ganadería en el Alto Turia y 0,6 hm 3 /año en ganadería en el Medio Turia. IV. 0,8 hm 3 /año para uso industrial de productos de bienes de consumo y extractivas en industrias del Alto Turia. V. 1,5 hm 3 /año para nuevos desarrollos de la industria del turismo y producción de energía eléctrica. VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 7,9 hm 3 /año. b) 0,2 hm 3 /año para la regularización de regadíos consolidados en la unidad de demanda regadíos superficiales aguas abajo del embalse de Loriguilla. c) 0,9 hm 3 /año, con cargo a la regulación del embalse de Arquillo de San Blas para la unidad de demanda abastecimiento de Teruel con el objetivo de garantizar, junto con los recursos procedentes de aguas subterráneas el abastecimiento futuro de la ciudad. d) Se establece una reserva de 31,5 hm 3 /año (1 m 3 /s) adicional a las actuales concesiones de recursos superficiales y subálveos del Turia, para el abastecimiento actual y futuro de València y municipios de su área metropolitana. e) Las reservas establecidas sobre recursos superficiales del río Turia en los subapartados c y d anteriores se podrán materializar conforme se liberen recursos superficiales fruto de las actuaciones de ahorro y mejora o de incremento de los recursos regenerados en los regadíos tradicionales del Turia. 3. Para atender nuevas concesiones de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,9 hm 3 /año, adicional a la establecida en apartados anteriores. 4. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, completar el suministro y asegurar el futuro crecimiento de las demandas son las siguientes: a) Se reserva un máximo de 10 hm 3 /año procedente de recursos superficiales del río Turia para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones del Camp de Turia y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea: I. 7,3 hm 3 /año con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en las unidades de demanda: 2,9 hm 3 /año en abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras; 1,9 hm 3 /año en abastecimiento de Llíria; 0,7 hm 3 /año en abastecimiento de Pobla de Vallbona; 0,6 hm 3 /año en abastecimiento de Bétera y 1,2 hm 3 /año en abastecimiento de Riba-roja de Túria. II. 2,7 hm 3 /año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos en las unidades de demanda: 0,6 hm 3 /año en abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras; 0,2 hm 3 /año en abastecimiento de Llíria; 0,6 hm 3 /año en abastecimiento de Pobla de Vallbona; 1,0 hm 3 /año en abastecimiento de Bétera y 0,3 hm 3 /año en abastecimiento de Riba-roja de Túria. III. Con el objetivo de avanzar en la consecución de los objetivos ambientales, en cada unidad de demanda la materialización de los volúmenes reservados en el punto II anterior se encuentra condicionada a la materialización de, al menos, un 50 % de la reserva prevista en el punto I. IV. De forma justificada podrá realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 10 hm 3 /año. b) Se reserva un máximo de 5 hm 3 /año procedente de recursos superficiales del río Turia para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones Cheste, Chiva y Godelleta y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea: I. 3,6 hm 3 /año con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras. II. 1,4 hm 3 /año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos y recuperar parte de los derechos en la unidad de demanda abastecimientos de Medio Turia, Mesozoicos de Cheste y otras. III. Con el objetivo de avanzar en la consecución de los objetivos ambientales, la materialización de las reservas establecidas en el punto II anterior se encuentra condicionada a la materialización de la reserva prevista en el punto I. IV. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el máximo de 5 hm 3 /año. c) Las reservas establecidas sobre recursos superficiales del río Turia en los subapartados a y b anteriores se podrán materializar conforme se liberen recursos superficiales fruto de las actuaciones de ahorro y mejora o de incremento de los recursos regenerados en los regadíos tradicionales del Turia. d) Se reserva un máximo de 10 hm 3 /año procedente de recursos subterráneos de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo a favor de la unidad de demanda regadíos subterráneos del medio Turia-zona sur con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo. e) Se reserva un máximo de 3,9 hm 3 /año procedente de recursos subterráneos de masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo y 1,5 hm 3 /año de recursos regenerados en la EDAR Mancomunada de Cheste y Chiva a favor de la unidad de demanda regadíos de Cheste, Chiva y Godelleta con los siguientes objetivos: I. Hasta 2,7 hm 3 /año para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo II. Hasta 2,7 hm 3 /año para complementar el uso actual con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos. 5. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Turia para sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes: a) Un volumen anual regenerado de hasta 6,4 hm 3 procedente de la EDAR Cuenca del Carraixet (4,8 hm 3 /año), Paterna-Fuente del Jarro (0,4 hm 3 /año) y Quart-Benàger (1,2 hm 3 /año) en la unidad de demanda regadíos de la Vega de València. b) Un volumen anual regenerado máximo de hasta 6,3 hm 3 procedente de las EDAR de l’Horta Nord-Pobla de Farnals (5,9 hm 3 /año) y Paterna-Fuente del Jarro (0,4 hm 3 /año) en la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Moncada. c) De forma justificada podrán realizarse variaciones en los destinos y volúmenes de recursos regenerados reservados en los apartados anteriores. d) Las reservas anteriores se encuentran sujetas a lo dispuesto en el artículo 14 en lo referente al caudal ecológico en el tramo final del Turia. D) Condiciones generales: 1. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedentes de la reutilización y el inicio del tandeo en riego teniendo en cuenta lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequías. 2. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado serán objeto de actualización a medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-20-10

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