Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 11 feb 2023
1. Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales ecológicos y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones artificiales. 2. Con el fin de mejorar las condiciones hidromorfológicas y avanzar en la consecución del buen estado ecológico de las masas de agua superficial, las derivaciones de recursos superficiales se adecuarán en cada momento a las necesidades de los usos de los aprovechamientos, dentro del marco establecido en sus actuales concesiones y de las posibilidades técnicas que permitan las infraestructuras.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-11-10

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