Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 feb 2023
1. El régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con el artículo 18 del RPH, incluye los requerimientos hídricos de los lagos y zonas húmedas de la Demarcación. 2. El Plan Hidrológico establece requerimientos hídricos en las masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la Demarcación. 3. Los requerimientos hídricos del lago de L’Albufera se estiman en 210 hm 3 /año. 4. En las condiciones actuales, los requerimientos ambientales del Parque Natural de L’Albufera se centran en dos momentos específicos del ciclo hidrológico: la inundación invernal (perellonà) y un flujo base en la época previa al cultivo del arroz. Para ello se estiman unas necesidades de 24 y 46 hm 3 /año respectivamente. 5. Para los requerimientos ambientales del lago de L’Albufera y con el objetivo de mantener la inundación invernal (perellonà) y un flujo base en la época previa al cultivo se establecen los siguientes aportes específicos en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y 15 de mayo: 14,51 hm 3 /año a través de la Acequia Real del Júcar, 25,49 hm 3 /año a través de la Acequia Real del Júcar que se materializarán progresivamente conforme avance la modernización de la Acequia Real del Júcar, 10 hm 3 /año del sistema Júcar y 10 hm 3 /año del sistema Turia como consecuencia del incremento de recurso regenerado ya producido. Cuando se produzcan desembalses técnicos desde el embalse de Tous o en el sistema Turia, se priorizará el lago de L´Albufera como destino. 6. El Organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de aportes al lago de L’Albufera y de los niveles en el lago, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos y contribuir a la conservación del ecosistema lagunar. 7. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances. 8. En las restantes masas de agua superficial clasificadas como lagos y zonas húmedas de la demarcación se han establecido los requerimientos hídricos de origen subterráneo que se indican en el apéndice 5.7, los cuales se han tenido en cuenta para estimar el recurso disponible de las masas de agua subterránea.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-13-10

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