Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Asignación y reserva de recursos

Art. 17

En vigor desde 11 feb 2023
A) Criterios básicos: 1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Cenia-Maestrazgo se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los aprovechamientos de recursos fluyentes como a los de recursos regulados en el embalse de Ulldecona. 2. Se promoverá la utilización integral de recursos con el doble objetivo de reducir las extracciones subterráneas y mantener asegurado el suministro, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea y la garantía de los distintos usos. 3. Para asegurar, en el futuro, una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se fomentará la sustitución de los actuales suministros subterráneos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo por recursos procedentes de otras fuentes, principalmente de la desalinización de aguas marinas y del aprovechamiento de masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado. Asimismo, los recursos necesarios para la atención de los futuros crecimientos urbanos deberán realizarse con este tipo de recursos. B) Asignaciones para usos actuales: 1. En el sistema Cenia-Maestrazgo se asigna, para los usos actuales, un total de 115,0 hm 3 /año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales. 2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.1 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 3. En el caso de las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales: a) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos ribereños del Cenia un volumen anual de 4,6 hm 3 . A favor de la CR Rosell, la CR Río Cenia y la CR San Rafael del Río se establece una asignación de 4,3 hm 3 /año de recursos superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda un volumen anual de 0,3 hm 3 de recursos superficiales y subterráneos. b) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR de Ulldecona se establece una asignación de recursos superficiales regulados por el embalse de Ulldecona de hasta 7,3 hm 3 /año. 4. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de la masa de agua Plana de Vinaròs supone un volumen anual de 33,9 hm 3 no posibilita su explotación sostenible. 5. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Vinaròs, el volumen de extracciones de agua subterránea indicado en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas de sustitución de bombeos previstas en el programa de medidas. C) Reservas para usos previstos: 1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.1 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Cenia-Maestrazgo para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes: a) Se reserva un máximo de 2 hm 3 /año procedente de pozos de la masa de agua subterránea El Turmell para sustituir bombeos utilizados en el abastecimiento urbano y mejorar el estado de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo: I. Un volumen anual de 0,5 hm 3 en la unidad de demanda abastecimientos de la Plana del Cenia. II. Un volumen anual de 1,5 hm 3 en la unidad de demanda abastecimiento de Benicarló. III. Esta reserva sólo se podrá materializar en el caso que no haya posibilidad de suministro con aguas procedentes de desalinización. IV. De forma justificada podrá realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen anual máximo de 2 hm 3 . b) Se reserva un máximo de 7 hm 3 /año procedente de recursos regenerados en las EDAR de Vinaròs (1,9 hm 3 /año), de Benicarló (2,0 hm 3 /año) y de Peñíscola (3,1 hm 3 /año) para sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda regadíos de la Plana de Vinaròs. 3. Se reserva un volumen anual de hasta 3,5 hm 3 de recursos regulados en el embalse de Ulldecona para atender posibles ampliaciones de la unidad de demanda zona regable de la CR de Ulldecona. Del volumen anterior, 2,3 hm 3 se encuentran condicionados a la materialización de las actuaciones de modernización de sus actuales regadíos. 4. Se reserva 11,0 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Oropesa del Mar con el siguiente objetivo: a) Un máximo 11,0 hm 3 /año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimientos del Maestrazgo (hasta 2,4 hm 3 /año) y otras unidades de demanda urbana incluidas en el sistema Mijares-Plana de Castellón (hasta 8,6 hm 3 /año). b) Un máximo de 1,5 hm 3 /año para asegurar futuros crecimientos industriales en las unidades de demanda: resto de industrias del sistema Cenia-Maestrazgo (hasta 0,5 hm 3 /año) y otras unidades de demanda industrial de bienes de consumo y extractiva en el sistema Mijares-Plana de Castellón (hasta 1 hm 3 /año).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-17-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil