Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Asignación y reserva de recursos
Art. 18
En vigor desde 11 feb 2023
A) Criterios básicos:
1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Mijares-Plana de Castellón se asignan a los usos agrarios e hidroeléctricos actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los aprovechamientos de recursos fluyentes como a los de recursos regulados en los embalses de Alcora, Balagueras, Onda, Valbona y en el sistema Arenós-Sichar.
2. Se promoverá el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas y de recursos regenerados y desalinizados mejorando así la gestión del sistema con el objetivo de incrementar la garantía de los distintos usos, alcanzar el buen estado de las masas de agua y establecer un adecuado régimen de caudales ecológicos, especialmente en el bajo Mijares.
3. De forma adicional a lo indicado en los apartados siguientes y con el objetivo de mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, podrán sustituirse recursos subterráneos por recursos superficiales del Mijares al amparo de lo previsto en el artículo 69 del TRLA.
4. Para asegurar en el futuro una adecuada calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Plana de Castellón o mejorar el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló, en la medida de lo posible, se tenderá a sustituir las aguas subterráneas utilizadas para el abastecimiento urbano en la Plana por aguas procedentes de desalinización.
B) Asignaciones para usos actuales:
1. En el sistema Mijares-Plana de Castellón se asigna, para los usos actuales, un total de 317,6 hm 3 /año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales.
2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.2 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
a) Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Castellón de la Plana 16,4 hm 3 /año, de los que corresponden 16 hm 3 /año de origen subterráneo y 0,2 hm 3 /año de recursos regenerados para el abastecimiento de Castellón de la Plana. El volumen anual restante, procedente de distintos orígenes, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal.
b) Para la atención de la unidad de demanda urbana Consorcio de Aguas de la Plana 13,4 hm 3 /año de recursos de origen subterráneo, 1,3 hm 3 /año de recursos superficiales, 0,2 hm 3 /año procedentes de la IDAM de Moncofa y 0,1 hm 3 /año de regeneración.
c) Para la atención de la unidad de demanda urbana Abastecimientos de la Plana de Castelló 9,4 hm 3 /año de origen subterráneo y 6,5 hm 3 /año procedente de la IDAM de Oropesa del Mar.
4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales:
a) Para el suministro de la unidad de demanda regadíos tradicionales del Mijares un volumen anual de 69,9 hm 3 procedente de recursos superficiales del río Mijares.
b) En el caso de los regadíos mixtos del Mijares, cuyo suministro puede proceder tanto de recursos superficiales como de recursos subterráneos, se establecen las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal de la Cota 100 MD río Mijares 46,7 hm 3 /año, de los cuales podrán ser de origen superficial 32,7 hm 3 /año como máximo, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial sobre el subterráneo.
II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Canal de la Cota 220 Onda 18,3 hm 3 /año, de los cuales podrán ser de origen superficial 12,8 hm 3 /año como máximo, priorizando, siempre que haya disponibilidad de recursos, el origen superficial sobre el subterráneo.
III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Pantano de María Cristina 22,3 hm 3 /año. A favor de la CR Pantano de María Cristina 17,1 hm 3 /año procedentes de los recursos regulados en este embalse, de los recursos superficiales del río Mijares con un máximo de 12 hm 3 /año y procedentes de aguas subterráneas con un máximo de 6,7 hm 3 /año, priorizando, en función de la disponibilidad de recursos, el origen superficial frente al subterráneo. La asignación máxima sobre recursos subterráneos en esta zona regable se establece en 15,0 hm 3 /año.
c) En el caso de los regadíos del interfluvio Mijares-Palancia se establecen las siguientes asignaciones específicas:
I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CGR la Vall d’Uixó 12,0 hm 3 /año. Dicha asignación procede de recursos subterráneos, recursos superficiales del manantial de San José y recursos regenerados, con unos máximos de:
a') 9,3 hm 3 /año de recursos subterráneos, que deberán ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló.
b') 1,2 hm 3 /año de recursos superficiales procedentes del manantial de San José.
c') 1,5 hm 3 /año de recursos regenerados procedentes de la EDAR de la Vall d’Uixó.
d') Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Plana de Castelló se podrá sustituir coyunturalmente parte de los bombeos indicados en el punto a’) con recursos excedentarios del río Belcaire respetando, en cualquier caso, el régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, así como las concesiones del resto de usuarios.
II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Moncófar 0,1 hm 3 /año de recursos superficiales y 2,3 hm 3 /año de recursos subterráneos. Dicha asignación deberá ir reduciéndose mediante la utilización de los recursos que se reservan en el apartado C), con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo en la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló.
5. A favor de la unidad de demanda industrias en Plana de Castelló 14,1 hm 3 /año, de los cuales 12,3 hm 3 /año proceden de recursos subterráneos y 1,8 hm 3 /año de la IDAM de Moncofa.
6. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas de agua Plana de Castelló (92,8 hm 3 /año) y Azuébar-Vall d’Uixó (10,5 hm 3 /año) no posibilita su explotación sostenible.
7. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Plana de Castelló y Azuébar-Vall d’Uixó, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas.
C) Reservas para usos previstos:
1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.2 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos.
2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Mijares-Plana de Castellón para atender usos previstos son las siguientes:
a) Aguas arriba del embalse de Arenós se reservan 6,6 hm 3 anuales de recursos superficiales y subterráneos en masas de agua en buen estado cuantitativo, con el objetivo del mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda:
I. 0,7 hm 3 /año para uso urbano: 0,4 hm 3 /año en abastecimientos de Lucena-l’Alcora y 0,3 hm 3 /año en abastecimientos del río Mijares.
II. 3,3 hm 3 /año para uso agrícola: 0,7 hm 3 /año en pequeños regadíos superficiales de Gúdar-Javalambre y 2,6 hm 3 /año en regadíos subterráneos de Gúdar-Javalambre.
III. 0,7 hm 3 /año para uso ganadero en la unidad de demanda ganadería en el Alto Mijares.
IV. 0,7 hm 3 /año para industrias productoras de bienes de consumo y extractivas en la unidad de demanda industrias del alto Mijares.
V. 1,2 hm 3 /año para nuevos desarrollos turísticos y producción de energía eléctrica.
VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen anual máximo de 6,6 hm 3 .
En esta reserva se consideran incluidos los recursos regulados por la presa de Mora de Rubielos.
b) Se reserva 9,0 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Moncofa con el siguiente objetivo:
I. Un máximo de 3,8 hm 3 /año para sustituir bombeos en las unidades de demanda urbana: abastecimiento de Castelló de la Plana (2 hm 3 /año) y abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana (1,8 hm 3 /año).
II. Un máximo de 7,8 hm 3 /año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimiento de Castelló de la Plana (2 hm 3 /año) y abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana (5,8 hm 3 /año).
III. De las reservas anteriores, los primeros 0,6 hm 3 /año en la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas de la Plana tendrán como destino la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo.
IV. 0,8 hm 3 /año para asegurar futuros crecimientos industriales en la unidad de demanda industrias de la Plana de Castelló.
V. Un total de 0,5 hm 3 /año, de los cuales 0,2 hm 3 /año para sustituir bombeos y 0,3 hm 3 /año para completar los usos actuales hasta el límite máximo de los derechos de aguas subterráneas en la unidad de demanda zona regable de la CGU La Vall d’Uixó.
c) Se reserva 11,0 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Oropesa del Mar con el siguiente objetivo:
I. Un máximo de 1,8 hm3/año para sustituir bombeos en las unidades de demanda: abastecimientos del Consorcio del Pla de l’Arc (hasta 0,3 hm3/año) y abastecimientos de la Plana de Castelló (hasta 1,5 hm3/año).
II. Un máximo 11,0 hm3/año para asegurar futuros crecimientos urbanos en las unidades de demanda: abastecimientos del Consorcio del Pla de l’Arc (hasta 6,4 hm3/año), abastecimientos de la Plana de Castelló (hasta 3 hm3/año) y otras unidades de demanda urbana en el sistema Cenia-Maestrazgo (2,4 hm3/año).
III. Un máximo de 1,5 hm 3 /año para asegurar futuros crecimientos industriales en las unidades de demanda: industrias de la Plana de Castelló (hasta 1 hm 3 /año) y otras unidades de demanda industrial de bienes de consumo y extractiva en el sistema Cenia-Maestrazgo (hasta 0,5 hm 3 /año).
d) Para atender nuevas concesiones de escasa importancia en el sistema, se establece una reserva de recursos superficiales y subterráneos de 0,8 hm 3 /año, adicional a la establecida en apartados anteriores.
3. Con el objetivo de mejorar la garantía de los Regadíos tradicionales del Mijares, se reserva un volumen anual regenerado máximo de 12 hm 3 , procedente de la EDAR de Castelló de la Plana. Estos recursos se utilizarán en situaciones de escasez, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema y su desarrollo se encuentra condicionado a la aducción de volúmenes regenerados en la EDAR de Castelló de la Plana al bajo Mijares según lo indicado en el artículo 14.
4. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Mijares-Plana de Castellón para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes:
a) Se reserva un máximo de 3,3 hm 3 /año regenerado en la EDAR de Almassora y 4,7 hm 3 /año de la EDAR de Borriana para atender los regadíos de la Vall d’Uixó, con la finalidad de sustituir bombeos en las masas de agua subterránea de la Plana de Castelló y de Azuébar-Vall d’Uixó y completar el suministro actual.
b) Se reserva un máximo 1,7 hm 3 /año regenerado en la EDAR de Moncofa para atender los regadíos de la CR de Moncófar, con la finalidad de sustituir bombeos en la masa de agua subterránea de la Plana de Castelló y completar el suministro.
c) Satisfechas las asignaciones de los riegos tradicionales y mixtos del Mijares, podrán aprovecharse los excedentes superficiales del Mijares, estimados en media en este Plan Hidrológico en 2 hm 3 /año con una derivación máxima anual de 7 hm 3 , para sustituir parte de los recursos subterráneos utilizados por los regadíos de la zona regable de la CGR Vall d’Uixó y la zona regable de la CR de Moncófar, de acuerdo con las normas de explotación del sistema y con las condiciones fijadas en el apartado D.
D) Condiciones generales:
1. Los aprovechamientos dependientes del sistema Arenós-Sichar se gestionarán dentro del marco establecido en el vigente Plan Especial de Sequías considerando la curva de reserva de volumen almacenado en el sistema de embalses a favor de los Regadíos tradicionales del Mijares, así como a futuros abastecimientos de los municipios de la Plana de Castelló.
2. El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los usuarios actuales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales procedente de reutilización teniendo en cuenta lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequías.
3. Las normas de explotación a las que se refiere el apartado anterior serán objeto de actualización a medida que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en la letra C) del presente artículo.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-18-10