Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 79
En vigor desde 5 ene 2001
1. Corresponde al Decano-Presidente ostentar la representación del Consejo General, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, estos Estatutos y los Estatutos particulares de los Colegios en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, tanto nacionales como internacionales, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión, ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases ; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cur sarse y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que el Pleno o la Permanente, en su caso, adopten.
2. Convocará, presidirá y levantará las sesiones del Pleno y de la Permanente ; mantendrá el orden y el uso de la palabra y decidirá los empates en las votaciones. Autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asistiere.
3. Expedirá los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo o los visará cuando se expidan por el Tesorero.
4. El Decano-Presidente podrá nombrar, por acuerdo del Pleno, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo. En caso de urgencia podrá hacerlo directamente, dando cuenta al Pleno.
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Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-79