Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 80

En vigor desde 5 ene 2001
Los Vicedecanos llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Decano. El Vicedecano 1.o asumirá las funciones del Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, sin necesidad de justificación ante terceros. En ausencia de ambos, asumirá las funciones descritas el Vicedecano 2.o
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-80

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