Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 60
En vigor desde 5 ene 2001
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las faltas.
d) Por prescripción de las sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente, una vez cumplida la sanción, siempre que los colegiados observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las leves, dos años para las graves, y cinco años para las muy graves.
3. Las faltas prescriben a los dos meses de su comisión sin haberse iniciado la incoación del oportuno expediente si se tratara de leves, a los seis meses si fueran graves y al año si se tratara de faltas muy graves, salvo las que constituyan delito, en cuyo caso tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-60