Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 58
En vigor desde 5 ene 2001
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Es falta leve: La desatención respecto a las requisitorias o peticiones de informes solicitadas por el Colegio.
2. Son faltas graves:
a) No someter los proyectos al visado de los Colegios respectivos cuando este requisito sea obligatorio.
b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a aquéllos.
c) Los actos y omisiones que atenten a la dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.
d) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.
3. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.
b) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
c) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 45 de estos Estatutos, o el incumplimiento de las normas del Código Deontológico, en todo caso, antes de imponerse cualquier sanción, será oída la Comisión Deontológica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-58