Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

En vigor desde 5 ene 2001
En el supuesto de disolución de un Colegio, el patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo, y el activo resultante pasará a la asociación, agrupación territorial o delegación regional de la Asociación Nacional de Químicos de España correspondiente y, en defecto de ésta, a la persona jurídica, pública o privada, cuyo fin sea mas próximo a los del Colegio disuelto.
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eli/es/rd/2000/12/15/3428#art-53

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