Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 48
En vigor desde 5 ene 2001
Los Colegios confeccionarán anualmente el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, debiendo presentarlo, durante el último trimestre de cada año, a la aprobación de la Junta General correspondiente.
Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios deberán presentar a la Junta General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de los censores nombrados por la Junta, así como de cualquier colegiado que lo requiera.
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Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-48