Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 49
En vigor desde 5 ene 2001
Constituyen los recursos económicos de los Colegios:
a) Las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias que señale cada Colegio a sus miembros.
b) La cuota de colegiación que pudiera establecer el Colegio.
c) Los frutos, rentas e intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio.
d) Los derechos por visado de proyectos y demás servicios que tengan establecidos los Colegios.
e) Los ingresos que se obtuvieran por publicaciones que realicen, por matrículas de cursillos que puedan organizar, por prestación de servicios a sus colegiados y otros conceptos análogos.
f) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se otorguen por el Estado, corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas y particulares.
g) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los Colegios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/15/3428#art-49