Art. 7

En vigor desde 20 may 2021
1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C10I1: «Plan de restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética» dentro del Componente 10 «Transición Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. «Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las ayudas estarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia que para la inversión C10I1 se aprueben definitivamente. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el periodo del Plan sea la restauración de 2.000 hectáreas. 2. Las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar las actuaciones en plazo para adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el cual el conjunto de la inversión deberá estar en curso antes del mes de diciembre de 2022 para que España opte al reembolso del 70 %, por lo que las comunidades autónomas deberán haber comprometido el 70 % del gasto antes de esa fecha. Los datos globales sobre el desarrollo del Plan deberán estar disponibles a 30 de junio de 2023 para preparar el 30 % del reembolso restante, por lo que a tal fecha las CC.AA. deberán haber autorizado el gasto del 30 % restante. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado antes del 31 de agosto de 2026 para permitir que el último pago por parte de la Comisión Europea pueda realizarse antes del 31 de diciembre de 2026. Por ello, la restauración de las hectáreas comprometidas en cada proyecto debe haberse realizado y certificado de conformidad con anterioridad al 31 de mayo de 2026 para que pueda presentarse para la verificación global del Plan. Las comunidades autónomas deberán incluir estas obligaciones en las licitaciones o encargos a medios propios que realicen para la ejecución de los trabajos. Deberán, asimismo, incluir en los instrumentos jurídicos medidas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. 3. La contratación de excedentes o desempleados inscritos en la bolsa de trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A., creada de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre figurará en el convenio y será condición para la concesión de la subvención. Las comunidades autónomas deberán incluir a su vez esta previsión en las licitaciones o encargos que, para la ejecución de los trabajos efectúen, tanto para las empresas adjudicatarias o medios propios como para las empresas subcontratistas de los mismos dentro del marco establecido en la legislación básica estatal en materia de contratación pública. 4. Las comunidades autónomas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm- DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/05/18/341#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil