Art. 6

En vigor desde 20 may 2021
1. Las ayudas estarán dotadas con una cuantía inicial de ciento cincuenta millones de euros (150 millones de euros) para el periodo 2021-2023 y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico. Se imputarán al programa 420C «Transición justa. Mecanismo de recuperación y Resiliencia». Este presupuesto podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida que los programas de incentivos aprobados por este Real Decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes. Alternativamente se financiará con cargo al programa 423O «Desarrollo económico de las comarcas mineras del carbón» y al programa 456N «Transición Justa» del presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A., de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 2. El importe del convenio y de cada proyecto quedará determinado en el convenio por el cual se canalizarán estas subvenciones, e irá destinado a financiar la totalidad del proyecto, al que se descontará el importe de la ejecución de los avales depositados por las empresas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. 3. En el caso de que se presenten proyectos en una determinada anualidad por un importe superior a la disponibilidad presupuestaria prevista, se otorgarán las subvenciones en función de su contribución a los fines y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los demás criterios que se establecen en el artículo 4.1 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2021/05/18/341#art-6

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