Art. 11
En vigor desde 20 may 2021
1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en particular de la disposición adicional novena de su Reglamento de desarrollo. El convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención.
2. En todo caso, la justificación constará de la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos asumidos tanto en el número de hectáreas restauradas como de empleo creado.
b) Informe del técnico competente de la Consejería sobre la ejecución técnica de los trabajos con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo. En caso de que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto y las certificaciones acreditativas del pago.
e) Informe emitido por el órgano de intervención y control de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Dicha declaración además deberá reflejar todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la cantidad imputada al convenio relativa a los gastos indirectos y su correspondencia tanto con los costes considerados con el importe total ejecutado como con el período en que se han realizado las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este Real Decreto y por la normativa aplicable.
3. El plazo de justificación será el establecido en el convenio, no pudiendo ser superior a seis meses, a partir de la finalización de la actuación.
4. La Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición justa, O.A., comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/05/18/341#art-11