Art. 4
En vigor desde 20 may 2021
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., otorga estas ayudas con la doble finalidad antes mencionada, y en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por lo que para el otorgamiento de las mismas tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de restauración ambiental, en particular del pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (do no significant harm (DNSH) y el etiquetado climático y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se tendrán en cuenta los plazos de ejecución de las actuaciones, el empleo previsto en labores de restauración ambiental en especial de los trabajadores inscritos en la bolsa de trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A., creada de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, los riesgos en materia de seguridad y daño medioambiental de las unidades y el marco del Plan de cierre de la minería del carbón del Reino de España antes mencionado.
2. Las comunidades autónomas podrán presentar proyectos para unidades de producción de las que son responsables subsidiarias, de rehabilitación del espacio natural y restauración de pasivos ambientales afectados por el aprovechamiento del carbón y su adecuación para los usos finales del suelo como espacio natural, agrícola, de ocio, suelo industrial u otros que se hubieran previsto.
3. Las ayudas irán dirigidas a cubrir los gastos directos en que incurran las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, con ocasión de las labores de restauración que lleven a cabo, entre las que se encuentran:
– Medidas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de carbón (remodelado de terreno, procesos de revegetación, rehabilitación de pistas mineras, accesos y entornos afectados para su adaptación paisajística y estabilidad, rellenos superficiales, medidas para evitar la posible erosión y para la protección del paisaje, medidas en el entorno natural del área de afección para una mejor integración ecológica, etc.).
– Medidas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos (desmantelamiento y rehabilitación de zonas de preparación, plantas de concentración y de beneficio de la explotación, desmantelamiento y rehabilitación de zonas de estaciones auxiliares tales como naves, edificios, obra civil, etc., así como las instalaciones de residuos mineros y las instalaciones para la gestión de aguas de mina, canalizaciones, recuperación de balsas de decantación, adecuación de vertidos, etc.).
– Redacción y dirección del proyecto (incluyendo la preceptiva dirección facultativa de los proyectos y coordinación de seguridad y salud en las fases de ejecución).
La rehabilitación podrá incorporar mejoras, tanto de carácter ambiental como para la protección de la biodiversidad, incrementando los objetivos y obligaciones establecidos en la normativa y podrá, en su adecuación para los usos finales del suelo, incorporar inversiones destinadas a facilitar nuevas actividades económicas.
4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los previstos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 1 por ciento del presupuesto establecido en el Convenio con las comunidades autónomas por el que se conceden las ayudas, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Tendrán la consideración de costes indirectos los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para la realización de las actividades correspondientes:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de contratación o encargos con medios propios con su evaluación administrativa y técnica, así como su adjudicación;
b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación e inspección de la ejecución de los proyectos de restauración;
c) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas, no teniendo esta consideración las campañas de comunicación;
d) los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, tanto técnico como administrativo, en el que se incurra para prestar los servicios especificados en los apartados a), b) y c) de este apartado, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de los proyectos de restauración, y siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo a cada uno de ellos, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este Real Decreto, y el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma pueda certificar dicha imputación de costes.
6. No podrán financiarse con cargo a las ayudas reguladas en este Real Decreto las actuaciones realizadas por las empresas que hubieran recibido ayudas con cargo a la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, modificada por el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, destinadas a empresas. Las actuaciones de rehabilitación de espacios podrán, sin embargo, complementar las actuaciones realizadas por las empresas hasta su liquidación.
7. Serán financiables las actuaciones que sean desarrolladas desde la formalización de la subvención a través del convenio o adenda al mismo hasta el 31 de mayo de 2026, para que pueda certificarse antes del 31 de agosto de 2026 el cumplimiento de los hitos y objetivos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
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Proeli/es/rd/2021/05/18/341#art-4