Art. 3

En vigor desde 20 may 2021
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las comunidades autónomas del Principado de Asturias, de Aragón y de Castilla y León. 2. Las comunidades autónomas podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos de restauración mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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eli/es/rd/2021/05/18/341#art-3

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