Art. 10
En vigor desde 20 may 2021
1. El abono de la subvención objeto del convenio se podrá efectuar, una vez firmado éste o la adenda anual, en pagos anticipados anuales acordados en el Convenio, mediante libramiento de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. El abono podrá efectuarse en un único pago a la firma del Convenio en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades autónomas quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.
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Proeli/es/rd/2021/05/18/341#art-10