Art. 8
En vigor desde 20 may 2021
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de ayudas será la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. Las comunidades autónomas podrán formular sus solicitudes para la primera anualidad en el plazo máximo de dos meses tras la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y en los dos primeros meses del año para los ejercicios 2022 y 2023 mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., que se presentará a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., (https://sede.transicionjusta.gob.es/) pudiendo presentar como máximo un proyecto de restauración por unidad de producción.
No obstante, en aquellos casos en los que exista una íntima conexión geominera entre unidades de explotación a cielo abierto y explotaciones subterráneas en las que, tanto por las exigencias de las soluciones y actuaciones previstas desde la perspectiva de la seguridad minera, como por la posible articulación de nuevos usos, se podrá presentar un único proyecto que agrupe distintas unidades de producción.
Del mismo modo, en el caso de que una unidad de producción esté emplazada en municipios de dos comunidades autónomas diferentes, cada una de las comunidades autónomas podrá presentar un proyecto para dichas unidades de producción en la parte de la que sea responsable.
3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación con objeto de poder determinar los términos del convenio por el cual se instrumentará la subvención:
a) Memoria descriptiva del proyecto. Se efectuará una descripción de las distintas actuaciones propuestas para llevar a cabo la restauración de conformidad con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de las zonas degradadas por la actividad minera del carbón, indicando la previsión del remodelado del terreno según principios geomorfológicos, de creación de suelo para los nuevos usos y de revegetación (preferentemente con ecotipos locales), gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y del pleno cumplimiento del principio DNSH, tanto de los efectos directos del proyecto como del ciclo de vida del mismo y sus impactos indirectos que pudieran producirse fuera del proyecto o tras la realización del mismo a partir de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» establecida en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
La memoria describirá la instrumentación jurídica y el calendario de gestión del proyecto por parte de la comunidad autónoma, detallando el compromiso de ésta en el cumplimiento de los plazos de cara al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tal y como se señala en el artículo anterior.
Además, la memoria detallará el objetivo perseguido por cada proyecto en relación con el número de hectáreas a rehabilitar y el número de empleos que se crearán con la ejecución del mismo (se detallará la contratación de excedentes mineros y empleo local previsto).
b) Cuantificación de la inversión necesaria para la corrección de las zonas afectadas, diferenciando los siguientes grupos de actuaciones si proceden:
− Remodelado del terreno.
− Procesos de revegetación.
− Otras actuaciones de rehabilitación y de adecuación a nuevos usos.
− Desmontaje de instalaciones y gestión de residuos.
− Redacción y dirección del proyecto y otros gastos indirectos.
La cuantificación irá acompañada de un informe relativo a los costes generales del proyecto de restauración en relación a las bases de datos de la construcción y proyectos similares o, en su caso, tarifas de medios propios, aprobados por las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas de cara a su justificación ante la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Importe total de las garantías financieras o equivalentes constituidas por las empresas y depositadas o consignadas ante la autoridad minera competente y las que, en su caso, hayan sido incautadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio y que se afectarán al proyecto.
d) Resumen de las actuaciones de restauración realizadas en la unidad de producción objeto del proyecto por las empresas que hubieran recibido ayudas con cargo a la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, modificada por el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre.
e) Certificación, por parte de la autoridad minera competente, de que la unidad o unidades de producción al completo a la que se refiere el proyecto se encuentra en proceso de cierre total de la unidad y de todas sus instalaciones o, en su caso, informe del estado de hecho de la completa paralización sine die de las actividades extractivas.
f) Cronograma detallado de las fases y actuaciones a realizar y determinación de indicadores de ejecución con objeto de asegurar y adecuar los proyectos a las condiciones fijadas para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
g) Informe relativo a los terrenos (situación de titularidad y/o acuerdos existentes y en negociación con los propietarios para la realización de los trabajos).
h) Declaración de que se cuenta con compromisos formalmente establecidos con las administraciones locales afectadas para impulsar las actuaciones del proyecto y de que el proyecto ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para aquellas actuaciones que, más allá de la propia restauración, fueran precisas y detalle de las mismas en el escrito.
4. El órgano instructor podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder redactar el convenio para la resolución de la ayuda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/05/18/341#art-8