Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 may 2021
Las medidas previstas en este Real Decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal salvo lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/2021/05/18/341#disposicion-adicional-unica

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