Art. 14

En vigor desde 20 may 2021
1. El saldo no comprometido a la fecha de finalización de los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto deberá reintegrarse al Instituto para la Transición Justa, O.A. El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la adjudicación de los correspondientes contratos o a la formalización del encargo al medio propio. 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento por las administraciones beneficiarias de las obligaciones establecidas en el convenio, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes: a) Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación de la ayuda, de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo acordado en el convenio, en particular en relación a los compromisos en materia de creación de empleo, o que se corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables a la empresa minera en liquidación, a la comunidad autónoma beneficiaria o a las entidades subcontratadas, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida. b) La falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad en el seno de la comisión de seguimiento o la inactividad durante una anualidad. 4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. 6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para alcanzar el objetivo de rehabilitar 2.000 hectáreas previsto para la inversión C10I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencias de los eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
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eli/es/rd/2021/05/18/341#art-14

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