Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 10 mar 1999
La calidad de colegiado se pierde: a) Por dimisión o baja voluntaria, comunicada por carta certificada, que el interesado dirigirá al Decano-Presidente del Colegio. b) Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen. c) Por el impago de la cuota periódica de colegiado, una vez transcurrido el plazo de un año desde el momento en que debió abonarse, y previa su notificación. Si posteriormente se solicitara el reingreso en el Colegio, se le reconoce a éste la facultad de exigir el importe de las cuotas pendientes.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-7

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