Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª DE LA JUNTA GENERAL

Art. 11

En vigor desde 10 mar 1999
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva. 2. Corresponde a la Junta General: a) Aprobación del acta de la sesión anterior. b) El conocimiento y sanción de la Memoria anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Organismos y Comisiones del Colegio, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve. c) La aprobación del Presupuesto general, cuentas anuales y enajenaciones o adquisiciones patrimoniales. d) La aprobación de las cuotas ordinarias y el establecimiento de las extraordinarias. e) Aprobación de los baremos de honorarios orientativos y de los derechos de visado. f) La aprobación de la implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión. g) Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados no inferior al 10 por 100. h) La aprobación de la plantilla orgánica de personal. i) La aprobación del Reglamento general, de sus modificaciones y de las reformas de los presentes Estatutos. j) Dar posesión a la Junta de Gobierno procedente de las elecciones. k) Aprobación de la constitución de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y Órganos de Gobierno Territoriales o Autonómicos. l) Aprobación, si procede, de la moción de censura del Decano-Presidente o el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. m) La disolución del Colegio y en tal caso, el destino que deberá darse a sus bienes. n) La designación de Colegiado de Honor o de cualquier otro tipo de distinción honorífica. ñ) Todas las demás atribuciones que se le otorguen en los presentes Estatutos. 3. Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General el Decano-Presidente y el Secretario-Tesorero del Colegio, que firmarán las actas de las sesiones que se celebren.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-11

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