Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 10 mar 1999
1. El visado de los proyectos, encargos y trabajos profesionales, sin perjuicio de otros extremos que determina la legislación correspondiente, debe comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la integridad documental del mismo.
2. Todos los trabajos profesionales incluidos en el artículo 3, deberán ser visados por el Colegio de Ingenieros de Montes de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como en el Decreto 1998/1961, de 19 de octubre; la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y toda la normativa que las complemente o desarrolle.
3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2819/1967, de 23 de noviembre, también deberán ser visados por el Colegio los trabajos que en el libre ejercicio de la profesión realicen los Ingenieros por encargo de las Administraciones públicas, así como los trabajos efectuados por Ingenieros para empresas privadas que necesiten una posterior aprobación de la Administración, aunque no sean contratados directamente por ésta.
4. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 2819/1967 antes mencionado, quedarán excluidos del régimen de visado los trabajos periciales en auxilio de la Administración de Justicia interesados de oficio, así como los trabajos realizados por aquellos Ingenieros que sean contratados de forma más o menos permanente para prestar servicios a las Administraciones públicas, que no sean realización concreta de un proyecto o encargo especial, sino el ejercicio de su actividad profesional para llevar a cabo trabajos propios de su especialidad.
5. En el supuesto de trabajos profesionales que realice un Ingeniero de Montes en colaboración con otros titulados, el Colegio de Ingeniero de Montes visará la parte del trabajo correspondiente a aquél.
6. Todo lo referente al visado de trabajos, por parte del Colegio se recogerá en unas normas de visado, redactadas y aprobadas como se establece en el artículo 4.2.m).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-5