Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª DE LA JUNTA GENERAL

Art. 12

En vigor desde 10 mar 1999
1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una en el último trimestre, para examen y aprobación del presupuesto y renovación de cargos, y otra en el primer semestre, para la aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio, en todos sus aspectos. 2. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario en cualquiera de estos casos: a) Cuando lo solicite la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos por una mayoría de los dos tercios de sus miembros. b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por una mayoría de los dos tercios de sus miembros. c) Cuando lo soliciten, con su firma y asunto a debatir, un número de colegiados no inferior al 20 por 100. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días, a contar de la fecha de registro de la solicitud. d) En todos los demás casos previstos en estos Estatutos. 3. Cuando la gravedad o importancia del tema que haya de ser objeto de discusión así lo recomiende, podrá la Junta de Gobierno, con el informe favorable de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, sustituir la convocatoria y celebración de una Junta General de colegiados por la realización de una consulta por escrito a cada uno de ellos. El resultado obtenido a través de esta consulta tendrá los mismos efectos que el acuerdo adoptado en Junta General, siempre y cuando se obtenga la mayoría exigida en cada caso. 4. Todas las reuniones de la Junta General deberán ser anunciadas previamente por la Junta de Gobierno con quince días de anticipación, como mínimo.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-12

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