Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 8.ª DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS

Art. 35

En vigor desde 23 dic 2007
1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos, con la salvedad del cargo de Decano-Presidente que no podrá ser objeto más que de una sola reelección consecutiva para el mismo cargo. 2. Cuatro de los Vocales serán presentados en la candidatura del Decano-Presidente, siendo elegidos en la misma votación que éste. Los ocho Vocales restantes serán elegidos entre las candidaturas que presentan los colegiados que aspiran a formar parte de la Junta de Gobierno, con la particularidad de que las candidaturas se presentarán con dos candidatos cada una, y que al menos una pareja debería estar compuesta por colegiados mayores de sesenta y cinco años. 3. El Decano-Presidente y los Vocales de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación, que se desarrollará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1623/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22113 .

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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-35

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