Título TÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 10 mar 1999
1. Fundamentalmente constituyen los recursos ordinarios del Colegio de Ingenieros de Montes: a) Las cuotas, que podrán ser: 1.ª Cuota de inscripción de los colegiados, que será determinada por la Junta General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno. 2.ª Cuotas periódicas ordinarias, fijadas por la Junta de Gobierno, y aprobadas por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. 3.ª Cuotas extraordinarias, fijadas por la Junta de Gobierno, y aprobadas por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. b) Intervención profesional: Las cantidades que en concepto de derechos de visado deberán satisfacer los colegiados, que se calcularán aplicando un tanto por ciento a la base deducida de las normas de visado de los proyectos, dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, etc. Dichas normas se establecen en el apartado 5 del artículo 5 de estos Estatutos. La Junta General aprobará, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el citado tanto por ciento, que deberá estar comprendido entre el 5 y el 15. c) Recargos por elusión del visado y por mora en el pago de cualquier concepto, salvo casos justificados, según se establezca reglamentariamente. d) Varios: 1.º Los productos de los bienes y derechos de su patrimonio. 2.º Los derechos que corresponde percibir al Colegio en la legalización de proyectos, expedición de certificados, dictámenes, informes, asesoramiento, etc. 3.º Los beneficios que obtenga por la organización de cursos, venta de publicaciones, sellos e impresos que tenga autorizados. 4.º Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio. 2. Los recursos extraordinarios estarán constituidos por cuantos ingresos eventuales acepte provisionalmente la Junta de Gobierno y definitivamente la Junta General de colegiados. 3. Las recaudaciones de los recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, son competencia del Secretario por delegación de la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-39

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