Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 7.ª DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES

Art. 32

En vigor desde 10 mar 1999
En las provincias o demarcaciones territoriales que no sean sede de Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos podrá haber un Delegado elegido por y entre los colegiados residentes en la demarcación respectiva, cuyas funciones y sistema de elección se establecerán en el correspondiente Reglamento particular.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-32

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