Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 8.ª DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS

Art. 35

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En vigor desde 23 dic 2007
1. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos, con la salvedad del cargo de Decano-Presidente que no podrá ser objeto más que de una sola reelección consecutiva para el mismo cargo. 2. Cuatro de los Vocales serán presentados en la candidatura del Decano-Presidente, siendo elegidos en la misma votación que éste. Los ocho Vocales restantes serán elegidos entre las candidaturas que presentan los colegiados que aspiran a formar parte de la Junta de Gobierno, con la particularidad de que las candidaturas se presentarán con dos candidatos cada una, y que al menos una pareja debería estar compuesta por colegiados mayores de sesenta y cinco años. 3. El Decano-Presidente y los Vocales de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación, que se desarrollará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1623/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22113 .

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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-35