Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 7.ª DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES
Art. 33
En vigor desde 10 mar 1999
Los Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos tendrán una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se detallan, por delegación de la Junta Rectora Territorial o Autonómica:
a) Registro y visado de los trabajos profesionales en el supuesto previsto en el apartado 14 del artículo 22.
b) Recaudación de los derechos de visado, en el supuesto previsto en el apartado 18 del artículo 22.
Asimismo, le corresponde la organización de actividades culturales y formativas, archivos, etc. El cargo deberá ser desempeñado por un colegiado, que dependerá funcionalmente del Decano Territorial o Autonómico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-33