Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 8.ª DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS

Art. 36

En vigor desde 10 jun 2006
1. Convocatoria. La Junta de Gobierno convocará elecciones a los cargos de Decano-Presidente y Vocales, con suficiente antelación para que la votación se celebre al menos un mes antes de expirar el plazo de duración de su mandato. En el supuesto de cese de la Junta de Gobierno previsto en el artículo 23.3, será la Comisión Gestora la encargada de realizar la convocatoria y el proceso electoral. Antes de que comience el plazo para la presentación de candidaturas deberá constituirse la Comisión Electoral. 2. Candidaturas. Las candidaturas podrán ser de Decano-Presidente o Vocal. Cada colegiado que aspire a ser nombrado DecanoPresidente del colegio, deberá incorporar a su candidatura junto a su nombre el de cuatro colegiados, que elegidos en la misma votación que el Decano-Presidente, desempeñarán el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno. Los colegiados que deseen ocupar alguna de las restantes Vocalías (ocho), presentarán sus candidaturas por parejas, debiendo ser elegida, al menos, una pareja de colegiados mayores de sesenta y cinco años. Cada candidatura será presentada con la firma de todos los colegiados que la integren, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de convocatoria de las elecciones. Los candidatos se comprometen desde el momento de la firma de la candidatura, a desempeñar fielmente el cargo al que aspiran en caso de resultar elegidos. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación, una vez presentadas, salvo que con anterioridad a su proclamación definitiva se produjera una causa sobrevenida que traiga consigo la inelegibilidad de cualquier candidato, en cuyo caso la Comisión Electoral aprobará el plazo adicional para que se lleven a cabo las sustituciones oportunas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En el supuesto de que la causa sobrevenida se produzca una vez proclamadas definitivamente las candidaturas, se anulará la candidatura afectada continuando adelante el proceso electoral. 3. Comisión Electoral. La Comisión Electoral estará constituida por un Presidente, cuatro Vocales y el Secretario. Los componentes de la Comisión Electoral serán elegidos por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos de entre sus miembros electivos y no podrán formar parte de ella los colegiados que se presenten en alguna candidatura. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio con voz pero sin derecho a voto. Si por alguna razón no pudieran completarse los miembros de la Comisión Electoral se procederá a su nombramiento mediante sorteo realizado por los miembros de la Comisión que ya hayan sido nombrados o en su defecto por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. La Comisión Electoral procederá al examen de las candidaturas presentadas. La Comisión Electoral, en sesión pública que se celebrará antes de quince días desde la expiración del plazo de presentación de candidaturas, procederá a la proclamación de las candidaturas que resulten válidas y a las que se les asignará un número. En el plazo de quince días se podrán presentar alegaciones y/o impugnaciones que la Comisión Electoral resolverá sin posible apelación. Transcurrido este plazo se enviará a todos los colegiados con derecho a voto el resultado de la proclamación definitiva y las normas y documentación necesarias para la votación. 4. Votación. La votación se celebrará tres semanas después de la proclamación definitiva de candidaturas. Una hora antes de su comienzo se personará en el lugar de votación la Comisión Electoral, que constituirá con tres de sus miembros la Mesa Electoral. También formarán parte de ella en ese momento los Interventores designados potestativamente para este fin por las candidaturas proclamadas, que podrán participar en las deliberaciones de la Mesa pero sin derecho a voto, aunque sí a formular reclamaciones en el acta de la sesión. El voto podrá hacerse personalmente o por correo: a) Los electores que decidan depositar personalmente su voto deberán acreditar su personalidad al Presidente de la Mesa. b) Podrá enviarse el voto por correo que deberá recibirse en la sede del Colegio hasta el día antes de la votación. La papeleta se deberá introducir en sobre cerrado, introducido a su vez en otro sobre en el que se incluirá fotocopia del documento nacional de identidad del votante, y en cuyo reverso figurará el nombre y dos apellidos del remitente. La custodia de estos sobres corresponderá al Secretario. Una vez terminada la votación se introducirán en la urna los votos por correo y por último votarán los componentes de la Mesa. 5. Escrutinio. Una vez estén todos los votos en la urna, se procederá a su apertura y a la realización del escrutinio, sacando el Presidente los sobres uno a uno y leyendo en voz alta la candidatura votada, mostrando la papeleta a los miembros de la Mesa. Hecho el recuento y teniendo en cuenta los votos nulos y en blanco, se levantará acta del escrutinio que deberán firmar todos los miembros de la Mesa así como el acta de la sesión, que será entregada junto con los demás documentos en sobre cerrado y firmado por el Presidente de la Mesa al Decano-Presidente de la Junta de Gobierno antes de la celebración de la Junta General convocada al efecto. 6. La Junta General se celebrará al segundo día después de celebrada la votación y en ella se dará cuenta y ratificará el resultado de las elecciones. 7. Será nombrado Decano-Presidente del Colegio aquel candidato a tal cargo que haya obtenido el mayor número de los votos válidamente emitidos, y con él resultarán elegidos Vocales de la Junta de Gobierno, los cuatro colegiados que formaban parte de su candidatura. Las restantes Vocalías corresponderán a las cuatro parejas de colegiados que obtengan mayor número de los votos emitidos y válidos. 8. Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión de sus cargos en un plazo inferior a veinte días a contar desde la fecha de su elección. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añaden dos párrafos al apartado 2 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-10288 .

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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-36

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