Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 7.ª DE LOS ÓRGANOS TERRITORIALES
Art. 30
En vigor desde 10 mar 1999
1. La Junta Rectora Territorial o Autonómica es el órgano ejecutivo, de dirección y administración, dentro de su competencia.
2. Está compuesta por el Decano Territorial o Autonómico, Vicedecano y el número de Vocales que determinen los Estatutos o Reglamento particular.
3. Las sesiones ordinarias serán de la periodicidad que establezca el Reglamento particular; las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano Territorial o Autonómico o del número de Vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviará copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general.
4. El Decano Territorial o Autonómico será miembro de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Esta representación no será transferible, salvo caso de cese.
5. Se atribuyen a la Junta Rectora Territorial o Autonómica las competencias que a continuación se detallan, debiéndose tener en consideración en todo caso, la obligación de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas de notificar a la Junta de Gobierno aquellas actividades que realice que puedan tener repercusión fuera de su ámbito territorial, a fin de mantener la debida coordinación:
a) Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos.
b) Ostentar la representación colegial en su ámbito territorial.
c) Nombrar representantes en organismos y entidades de ámbito territorial en el que la Junta desempeñe sus funciones.
d) Manifestar oficial y públicamente su opinión en temas relacionados con su ámbito territorial.
e) Presentar estudios, informes y dictámenes ante autoridades y organismos de su ámbito territorial.
f) Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativa y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.
g) Cumplir y hacer cumplir en el territorio o Comunidad Autónoma en la que desempeñan sus funciones, los Reglamentos particulares y acuerdos de los órganos colegiales.
h) Someter asuntos a conocimiento, información y referéndum, en este último caso dentro de su competencia.
i) Mantener actualizadas las listas de colegiados adscritos al territorio o Comunidad Autónoma.
j) Mediar, a instancia de las partes interesadas, en las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los encargos y contratos profesionales.
k) Conciliar o arbitrar en cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados de su ámbito.
l) Servir de cauce ante los órganos generales para los colegiados y para los demás colegiados respecto a los asuntos dentro de su ámbito y competencia.
m) Facilitar a los tribunales, en turno de oficio, la relación de colegiados del territorio o Comunidad Autónoma que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí misma, según proceda.
n) Organizar actividades de carácter profesional, formativo y cultural, manteniendo el debido contacto con la Junta de Gobierno para su planificación.
ñ) Efectuar las recaudaciones incluidas en su ámbito de competencias, y las delegadas por aprobación de la Junta de Gobierno, así como administrar el presupuesto propio y controlar el funcionamiento de los servicios.
o) Crear comisiones abiertas en su ámbito por iniciativa propia u obligatoriamente a petición del número de representantes provinciales o colegiados que se fije en los Reglamentos particulares.
p) Formar Ponencias y Grupos de Trabajo sobre temas específicos.
q) Redactar el resumen de actividades, para su inclusión en la memoria.
r) Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de presupuestos y las liquidaciones provisionales y definitivas de la aplicación de aquéllos.
s) Trasladar la sede social en la forma que se determine en sus Estatutos o Reglamento particular.
t) Promover la convocatoria de la Asamblea Territorial o Autonómica, en la forma que determine el Reglamento particular de ésta.
6. Son atribuciones de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, salvo avocación por la Junta de Gobierno, las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Junta de Gobierno ante los colegiados residentes en su ámbito territorial.
b) Ostentar la representación del Colegio ante autoridades y organismos de ámbito territorial, autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.
c) Intervenir en asuntos de competencia de la Junta de Gobierno y que sólo afecten a esa Comunidad Autónoma o Territorio, por acuerdo expreso de aquélla.
7. La Junta Rectora Territorial o Autonómica, al visar un trabajo profesional emplazado fuera de su ámbito territorial, deberá dar cuenta del hecho a la Junta Rectora Territorial o Autonómica afectada y a la Junta de Gobierno.
8. En el caso de que el Decano Territorial o Autonómico dimita o cese, se procederá a su sustitución provisional por el Vicedecano o el miembro de la Junta Rectora Territorial o Autonómica que establezcan los Reglamentos particulares, procediéndose a iniciar un nuevo proceso electoral en el plazo de quince días, según el procedimiento establecido en el artículo 37.
9. La dimisión de la Junta Rectora Territorial o Autonómica ha de ser presentada por ésta a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para un nuevo mandato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-30