Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 6.ª DEL COMITÉ DE DEONTOLOGÍA
Art. 27
En vigor desde 10 mar 1999
1. El Comité de Deontología es el órgano encargado de acordar la acción disciplinaria dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos. Para ello goza de autonomía respecto a los demás órganos, pudiendo recabar de todos cuantos antecedentes y documentos precise para el desarrollo de su función.
2. Está compuesto por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos; por el Decano del Territorio o Comunidad Autónoma a la que esté adscrito el denunciado, por dos miembros de la Comisión Ejecutiva designados por ésta que no sean el Decano-Presidente y Vicedecano del Colegio, y por último, por un Vocal de la Junta de Gobierno elegido por ésta. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento de recusación de los miembros.
3. Para la validez de sus acuerdos, en el caso de faltas graves, son necesarios cinco votos, y cuatro para las faltas leves. No se admiten delegaciones. Las sesiones, las votaciones y las actas son secretas.
4. Las resoluciones del Comité de Deontología serán ejecutadas por la Junta de Gobierno, pudiendo ser recurridas ante la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos por el colegiado afectado. Con la presentación del recurso quedará en suspenso la ejecución de la resolución.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-27