Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 17 mar 1985
En el ámbito de la Educación Permanente de Adultos, se prestará singular atención a las personas con disminuciones, con la finalidad de dar continuación a su formación y posibilitar su participación social y profesional.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-9

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