Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 17 mar 1985
1.º Los apoyos que todo proceso educativo individualizado requiere, se intensificarán y diversificarán a efectos de Educación Especial, adecuándolos a las necesidades de los alumnos y a las características de sus disminuciones o inadaptaciones. 2.º Estos apoyos comprenderán, fundamentalmente, la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico, y los tratamientos y demás atenciones personalizadas a que se refieren los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/03/06/334#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil