Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 17 mar 1985
Los tratamientos y atenciones personalizadas, que estarán en función de las características y necesidades de los alumnos que los precisen, comprenderán, fundamentalmente, la logopedia, la fisioterapia y, en su caso, la psicoterapia, la psicomotricidad, o cualquier otro que se estimara conveniente.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-14

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