Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 17 mar 1985
1.º La Educación Especial, como modalidad educativa, será obligatoria y gratuita en los niveles así establecidos en el sistema educativo ordinario.
2.º Para posibilitar la integración escolar de los niños afectados por disminuciones o inadaptaciones desde los dos a los cinco años, se proporcionarán de forma gratuita los apoyos precisos.
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Proeli/es/rd/1985/03/06/334#art-4