Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 mar 1985
La escolarización anterior a la obligatoria comenzará y finalizará en las mismas edades establecidas por la Ley con carácter general, y tendrá por objeto iniciar o continuar, en su caso, en régimen de integración escolar, el proceso de desarrollo y socialización del alumno disminuido o inadaptado.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-6

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