Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 17 mar 1985
Las actividades y servicios complementarios que se lleven a cabo en los Centros de Educación Especial, estarán sujetos a la normativa que con carácter general regule esas actividades y servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/03/06/334#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil