Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 mar 1985
Asimismo, las administraciones educativas concertarán con los centros asistenciales públicos y, en su caso, privados, la atención pedagógica de los niños en edad escolar afectados por disminuciones o inadaptaciones, que en ellos se hallen atendidos.
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Proeli/es/rd/1985/03/06/334#disposicion-adicional-tercera