Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 17 mar 1985
El horario de los Centros que impartan Educación Especial, bien sean ordinarios o específicos, y el de su profesorado será el establecido con carácter general para los Centros de enseñanza del nivel que corresponda.
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Proeli/es/rd/1985/03/06/334#art-22