Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 17 mar 1985
La estructura orgánica de los Centros específicos de Educación Especial se ajustará a lo establecido por las leyes, con carácter general, para los Centros ordinarios, sin más modificaciones que las impuestas por las características de su personal y de sus alumnos. En estos Centros, la proporción alumnos/profesor será la que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es/rd/1985/03/06/334#art-19