Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 17 mar 1985
Los Centros específicos de Educación especial facilitarán, siempre que sea posible, el paso a los Centros ordinarios de los alumnos disminuidos o inadaptados en ellos atendidos. En todo caso coordinarán las actividades extraescolares de sus alumnos con las de otros Centros ordinarios.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-21

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