Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 37En vigor desde 17 mar 1985
1.º Los apoyos que todo proceso educativo individualizado requiere, se intensificarán y diversificarán a efectos de Educación Especial, adecuándolos a las necesidades de los alumnos y a las características de sus disminuciones o inadaptaciones.
2.º Estos apoyos comprenderán, fundamentalmente, la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico, y los tratamientos y demás atenciones personalizadas a que se refieren los artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/03/06/334#art-11