Título TÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 10 abr 1992
1. Los incumplimientos de normas de régimen académico se comunicarán al interesado para su subsanación.
2. Si el incumplimiento consistiera en no impartir las enseñanzas para las que se autorizó el centro, de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica, en vigor, se advertirá de ello al interesado para que subsane las deficiencias. De no hacerlo así, en el plazo que se señale, se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización Todo ello según lo dispuesto en el artículo 17.2 del presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/04/03/332#art-19