Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 abr 1992
Si en los procedimientos regulados por este Real Decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso se podrán entender desestimadas las solicitudes que los iniciaron.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/04/03/332#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil