Título TÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 10 abr 1992
1. En la orden por la que se autorice el cese de actividades de un centro y en la que acuerde la revocación de la autorización podrá aprobarse que los efectos de aquéllas sean progresivos, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria educativa. 2. Las órdenes, a las que se refiere el apartado anterior, darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros docentes.
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eli/es/rd/1992/04/03/332#art-18

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