Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 abr 1992
El Ministro de Educación y Ciencia adoptará lo dispuesto en este Real Decreto a los procedimientos de autorización, a que se refieren las disposiciones transitorias cuarta y séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/04/03/332#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil