Título TÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 10 abr 1992
1. La autorización se extingue por el cese en sus actividades del centro docente o por revocación expresa por la administración educativa, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
2. La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por Orden del Ministro de Educación y Ciencia.
La resolución que se adopte será notificada y publicada en los términos establecidos en el artículo 7.º 3 de este Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/04/03/332#art-15